Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No puede condenarse a ésta a un individuo, si no se prueba plenamente en el proceso que se le sigue que existe el daño material y moral que causó con el delito cometido.
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Registro digital (IUS): 808568
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 159
Amparo penal directo 4342/40. Ponce Rodríguez Donaciano. 5 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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