Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 189 del Código Penal del Distrito, dice: al que cometa el delito en contra de un funcionario público o agente de al autoridad, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicarán de tres días a tres años de prisión, además, de la que le corresponda por el delito cometido. Ese artículo está catalogado en el capítulo IV que lleva el rubro de "Delitos cometidos contra funcionarios públicos", y corresponde al título 6o. del libro segundo, que tiene el de "Delitos contra la autoridad"; y, por tanto, la agravación que señala la causa del delito empleado como medio, una vez integrado éste, da vida independiente y autonomía propia al delito contra la autoridad", y en consecuencia, tratándose de un hecho delictuoso de esa especie, su persecución corresponde al Ministerio Público,sin requerirse querella de la parte ofendida, porque las injurias, los golpes, las lesiones o cualquiera otro hecho que tenga carácter delictuoso conforme a las leyes penales, y que el delincuente escoja o del que se valga, constituyen no el delito mismo contra la autoridad, sino una agravación, mayor o menor, según el medio empleado, puesto que la pena correspondiente a cualquiera de ellos, se añade a la establecida por la ley; agravación que tiene por objeto proteger las funciones que desempeñan la autoridad y sus agentes. Por otra parte, el artículo 360 del Código Penal, que prohibe proceder contra el autor de una injuria, difamación o calumnia, si no existe queja del ofendido, está contenido en el capítulo IV, título vigésimo, libro II, y rige exclusivamente los capítulos sobre golpes y violencias físicas simples, injurias, difamación y calumnia, y no es aplicables a los delitos contra la autoridad.
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Registro digital (IUS): 808671
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1307
Amparo penal en revisión 1603/37. González Silvestre M. 11 de mayo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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