Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El Código Penal actualmente en vigor en el Distrito Federal, no exige la prueba del elemento dolo, para la comprobación del delito de peculado, y basta para ello, que una persona encargada de un servicio público, aunque sea en comisión, por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario, distraiga de su objeto, para usos propios o ajenos, el dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente a la nación, a un Estado, a un Municipio o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquiera otra causa. Ahora bien, estando comprobados dichos elementos, no se causa agravio al acusado, por el hecho de que en auto de formal prisión no se analice el elemento subjetivo del delito, pues tratándose de elementos intencionales, para los cuales la ley presumen la intención de delinquir, para la formal prisión basta la comprobación de los objetivos que lo constituyen; sin perjuicio de que la falta del elemento intención, sea analizado en la sentencia definitiva, de conformidad con las defensas que sobre el particular hiciere el acusado.
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Registro digital (IUS): 808684
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2286
Amparo penal en revisión 312/39. Gil López Ángel. 10 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (V Región)5o.16 P (10a.). MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. LA LEGITIMACIÓN PROCESAL DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO PARA SOLICITARLAS, NO IMPLICA INVADIR LAS FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO NI LA CREACIÓN DE UN NUEVO FRENTE DE IMPUTACIÓN CONTRA EL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
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Art. II.1o.14 P (10a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SU ACEPTACIÓN NO IMPLICA QUE LOS DATOS DE PRUEBA RECABADOS EN LA INVESTIGACIÓN (DICTÁMENES PERICIALES) DEBAN TENER VALOR PROBATORIO PREPONDERANTE O SEAN JURÍDICAMENTE CORRECTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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