PENALES

Artículo IUS 808757. ORDEN DE APREHENSION, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ORDEN DE APREHENSION, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.

La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la suspensión tiene una finalidad práctica y que carece de objeto concederla para el fin de que los quejosos queden presos a disposición del juzgado de distrito, cuando por la naturaleza del delito no es posible otorgar la libertad caucional, de acuerdo con la fracción I del artículo 20 constitucional, y, en consecuencia, procede negar la suspensión contra la orden de aprehensión que se libre por un delito cuya pena impide la concesión de la libertad caucional.

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Registro digital (IUS): 808757

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1900

Precedentes

Tomo LV, página 3580. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 7192/37. Aguilar Alfonso y coagraviados. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiain. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LV, página 1900. Amparo penal en revisión 7046/37. Mota Juan y coagraviado. 26 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808757 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808757 de la J. Penales SCJN?

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