PENALES

Artículo IUS 808826. PECULADO, COMPROBACION DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PECULADO, COMPROBACION DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Si el individuo a quien se acusa del delito de peculado, no comprueba las causas de la desaparición de los fondos que estaban bajo su custodia, es de presumirse que los distrajo para uso propio o ajeno, requisito que se exige para la existencia del delito, máxime, si la conducta del acusado fortalece esa presunción, como sucede si éste no da explicación alguna de la desaparición de la cantidad faltante.

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Registro digital (IUS): 808826

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 303

Precedentes

Amparo penal directo 7045/37. Alvarez de la Cuadra Ricardo. 14 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808826 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808826 de la J. Penales SCJN?

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