PENALES

Artículo IUS 808872. HOMICIDIO, TENTATIVA DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

HOMICIDIO, TENTATIVA DE.

Si el acusado se compromete con otra persona, a dar muerte a un tercero, y por instrucciones del segundo y después de haberse dirigido al lugar donde residía la presunta víctima, suspende por orden del cómplice, la comisión del delito; y con posterioridad vuelve a recibir la misma comisión, acecha a la presunta víctima y desiste voluntariamente de cometer el delito, la circunstancia de haber recibido la primera vez la contraorden, no significa que el delito de homicidio no se consumó por causas ajenas a la voluntad del agente que pretendía realizarlo y menos que esa fase del asunto, constituya la parte fundamental de la primera tentativa, pues lo único que puede decirse, es que la tentativa se interrumpió temporalmente, a causa del mandato del autor intelectual de ella y que se prosiguió posteriormente y desistió de ella voluntariamente el repetido acusado y, en consecuencia, sólo existió una tentativa de homicidio, que no es punible conforme al artículo 12 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales; y el auto de formal prisión dictado en contra del acusado, como presunto responsable del delito de tentativa de homicidio realizada en la primera vez, es violatorio de garantías.

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Registro digital (IUS): 808872

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 674

Precedentes

Amparo penal en revisión 8094/36. Lovillo Martínez Gildardo. 17 de abril 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808872 del PENALES?

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