Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De acuerdo con la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, es improcedente el juicio de garantías que se endereza contra la sentencia condenatoria, dictada en un proceso, que admite algún recurso, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente.
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Registro digital (IUS): 808876
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1030
Amparo penal en revisión 1112/37. Mora Filogonio. 24 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo LII, página 1872. Amparo penal en revisión 718/36. Hernández Romero Marcelino. 4 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XLIX, página 1223. Amparo penal en revisión 718/36. Navarro Ruiz Florencio. 21 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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