Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Para comprobar la violencia física en el delito de violación, debe existir la fe de inspección judicial y el reconocimiento médico correspondiente, respecto a si la ofendida presentaba huellas de violencia en su cuerpo, especialmente, en sus órganos genitales; y si no existen esas probanzas y sólo hay el dicho de la ofendida y de testigos de oídas, que conocieron el hecho por medio de la citada ofendida, y un dictamen pericial deficiente, porque se refiere a un hecho que aconteció años antes, no existe una prueba presuntiva perfecta que demuestre la existencia real del delito de violación; y siendo la base de todo procedimiento en materia penal, la comprobación de un hecho catalogado por la ley respectiva, como delictuoso, debe concederse el amparo contra la sentencia de segunda instancia que imponga pena por dicho delito, por haberse violado, en perjuicio del quejoso, el artículo 14 constitucional.
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Registro digital (IUS): 808929
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2067
Amparo penal directo 6014/38. Riviera J. Concepción. 17 de noviembre de 1938. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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