Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Conforme al Código Penal vigente en el Distrito Federal, existe el delito de imprudencia punible, si el que conduce un automóvil, ve a un peatón a pocos metros de distancia y no detiene la marcha, sino que se concreta a tocar el claxon, y ya cuando el accidente que se produjo, era inevitable, verificó la maniobra de virar la dirección y enfrentar, tanto más, si el vehículo se aproximaba a una esquina, estando obligado su conductor a disminuir la marcha, de acuerdo con los reglamentos de tránsito, puesto que no manejó el vehículo con la precaución y cuidado necesarios, y existió imprevisión, negligencia y falta de reflexión y de cuidado.
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Registro digital (IUS): 809175
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2928
Amparo penal directo 963/34. Nieto Ramírez José. 5 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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