PENALES

Artículo IUS 809175. IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE.

Conforme al Código Penal vigente en el Distrito Federal, existe el delito de imprudencia punible, si el que conduce un automóvil, ve a un peatón a pocos metros de distancia y no detiene la marcha, sino que se concreta a tocar el claxon, y ya cuando el accidente que se produjo, era inevitable, verificó la maniobra de virar la dirección y enfrentar, tanto más, si el vehículo se aproximaba a una esquina, estando obligado su conductor a disminuir la marcha, de acuerdo con los reglamentos de tránsito, puesto que no manejó el vehículo con la precaución y cuidado necesarios, y existió imprevisión, negligencia y falta de reflexión y de cuidado.

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Registro digital (IUS): 809175

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2928

Precedentes

Amparo penal directo 963/34. Nieto Ramírez José. 5 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809175 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809175 de la J. Penales SCJN?

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