PENALES

Artículo IUS 809568. REBELION DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

REBELION DELITO DE.

De acuerdo con el artículo 378 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales de 1929, se comete el delito de rebelión cuando, personas no militares en ejercicio, se alzan en armas contra el gobierno de la República, para abolir o reformar la Constitución Política de ésta, o las instituciones que de ella emanan; para impedir la integración de éstas o su libre ejercicio, o para separar de sus cargos a alguno de los altos funcionarios de la Federación, mencionados en el artículo 108 constitucional; por lo que si estas circunstancias y condiciones no aparecen comprobadas, no puede decirse que exista el mencionado delito y, por ende, las autoridades judiciales federales no son competentes para conocer del mismo.

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Registro digital (IUS): 809568

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1974

Precedentes

Competencia en materia penal 107/33. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Guanajuato y Primero del Ramo Penal de León, Guanajuato. 24 de julio de 1933. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809568 del PENALES?

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