Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si los tribunales al dictarlas, no toman en consideración las circunstancias atenuantes alegadas por la defensa, procede conceder el amparo contra esos fallos, para el efecto de que, previo examen de las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran en el caso, se dicte nueva sentencia.
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Registro digital (IUS): 809812
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1076
Amparo penal directo. Bustillos Daniel. 28 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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