Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No puede considerarse que existe la calificativa de ventaja, cuando el homicidio se comete en riña, sobre todo, si el estado de excitación y ceguedad del delincuente, hace suponer que no pudo meditar acerca de si obraba con ventaja.
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Registro digital (IUS): 809948
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 251
Amparo penal directo 556/28. Trejo Dámaso. 21 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A. J/6 (10a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA DELIMITACIÓN DE LA LITIS EN EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA UNA SENTENCIA DICTADA EN AQUÉL, NO SÓLO ABARCA LOS AGRAVIOS EXPRESADOS, SINO TAMBIÉN EL ACUERDO DE LAS PARTES RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO POR EL JUEZ DE GARANTÍA (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
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Art. IUS 809950. PENA CAPITAL.
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