Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El robo cometido por un huésped, no debe castigarse con la pena establecida para el robo en casa habitada, porque la ley fija distinta penalidad para aquél, y no hay que perder de vista que el robo cometido por un huésped, por su misma naturaleza, implica la circunstancia de que se cometió en casa habitada, y aplicar para el castigo, las disposiciones del código, para el robo de ésta última clase, importa una violación al artículo 14 constitucional.
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Registro digital (IUS): 809952
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 993
Amparo penal directo. Monfon Juan. 26 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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