Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si bien la fracción V del artículo 20 constitucional, establece como garantía para los acusados, que se les reciban "las demás pruebas que ofrezcan", diferentes de la de testigos que menciona el citado texto legal, también lo es que aunque la reconstrucción de hechos es susceptible de dar la clave de muchos problemas que surjan en los procesos penales, como este medio de prueba no es de los enumerados en la ley procesal del distrito, no alcanza a tener, en el terreno estrictamente legal, el carácter de un medio de prueba reconocido; y, por tanto, no tiene individualidad propia, dentro de los medios legales de comprobación de los hechos, ni el Juez del proceso infringe garantía constitucional alguna, por negarse a conceder ese medio probatorio.
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Registro digital (IUS): 809964
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1028
Amparo penal directo 4263/27. Ochoa Verduzco Luis. 27 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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