Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que exista la traición, se necesita que concurra también la alevosía.
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Registro digital (IUS): 809984
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1515
Amparo penal directo 2025/24. Uribe Julio. 14 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.4o.P.T.16 P (10a.). FLAGRANCIA. EL ARTÍCULO 202, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, ABROGADO, AL ESTABLECER QUE LA DETENCIÓN DE LA PERSONA PUEDE REALIZARSE DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS POSTERIORES A LA COMISIÓN DEL HECHO DELICTIVO, VULNERA EL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO.
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