PENALES

Artículo IUS 810110. TESTIGOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

TESTIGOS.

La declaración de un solo testigo debe tenerse como elemento de prueba, si corrobora las circunstancias en que lógicamente debió cometerse el delito, y además, no es desvirtuada por prueba alguna.

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Registro digital (IUS): 810110

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2114

Precedentes

Amparo penal directo 2241/25. Valdés Margarito. 19 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810110 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810110 de la J. Penales SCJN?

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