Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La declaración de un solo testigo debe tenerse como elemento de prueba, si corrobora las circunstancias en que lógicamente debió cometerse el delito, y además, no es desvirtuada por prueba alguna.
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Registro digital (IUS): 810110
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2114
Amparo penal directo 2241/25. Valdés Margarito. 19 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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