Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aun cuando se trate de los parientes o testigos del ofendido, su dicho puede ser tomado en consideración, para los efectos de dictar la orden de aprehensión, según lo ha sostenido la Corte, en alguna ejecutoria, diciendo: "no es jurídico calificar de inhábil la declaración de una persona que ha presenciado un hecho delictuoso y que cumple con la obligación que le impone el artículo 1o. del Código Penal; pues sería absurdo considerar como indigno de fe, a quien se ha preocupado por cumplir con la ley... pues el interés que el denunciante tenga en que se persiga el delito, acaba con la intervención del Ministerio Público, a quien corresponde de modo exclusivo el ejercicio de la acción penal". La misma Corte, en otra ejecutoria ha dicho: "la declaración de los familiares del occiso y la de los testigos de indicios, son bastantes para fundar la orden de aprehensión... pues sirven de simples presunciones de responsabilidad, con las cuales basta para decretar la detención".
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Registro digital (IUS): 810127
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1733
Amparo penal directo. Ayala José y coagraviado. 24 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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