Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aun cuando se considere que una venta es simulada, no es el caso de aplicar la sanción del artículo 426 del Código Penal del Distrito, si no hay perjuicio de tercero.
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Registro digital (IUS): 810184
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1946
Amparo penal directo 160/28. Aréchiga Tomás. 11 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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