PENALES

Artículo IUS 810199. ROBO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO.

No puede considerarse comprobado el cuerpo del delito de robo, si hay duda legal respecto de si la propiedad de la cosa robada, corresponde al que denuncia el delito, o a aquél a quien se imputa, y la facultad de resolver sobre la propiedad, no corresponde al Juez penal, ni tampoco al Juez del amparo.

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Registro digital (IUS): 810199

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2020

Precedentes

Amparo penal en revisión522/20. Luján José María. 16 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando dela Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810199 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810199 de la J. Penales SCJN?

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