Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es improcedente conceder la suspensión contra la orden que manda capturar al presunto responsable el delito de homicidio, tanto porque la sociedad y el Estado tienen interés en la averiguación de los delitos y en el castigo de los culpables, cuanto porque se trata de un delito grave.
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Registro digital (IUS): 810280
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 840
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3088/27. Aguirre Gilberto. 22 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.P.29 P (10a.). DETENTACIÓN DE UN VEHÍCULO QUE CUENTE CON SUS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN ALTERADOS O MODIFICADOS. LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA QUE PREVÉ ESTE DELITO, ES INCONSTITUCIONAL.
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Art. IUS 810302. DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
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