Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No hay insubordinación, cuando el inferior se niega a obedecer órdenes del superior, que están en abierta pugna con la ley, y cuya ejecución pueda acarrearle grave responsabilidad; y menos aún, cuando se limite a hacer presente, en forma respetuosa, que la orden es contraria a la ordenanza y a los reglamentos respectivos.
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Registro digital (IUS): 810603
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 71
Amparo penal directo. Azueta Manuel. 15 de enero de 1925. Mayoría de ocho votos, respecto a la concesión del amparo por el delito de insubordinación. Disidentes: Manuel Padilla, Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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