PENALES

Artículo IUS 810603. INSUBORDINACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

INSUBORDINACION.

No hay insubordinación, cuando el inferior se niega a obedecer órdenes del superior, que están en abierta pugna con la ley, y cuya ejecución pueda acarrearle grave responsabilidad; y menos aún, cuando se limite a hacer presente, en forma respetuosa, que la orden es contraria a la ordenanza y a los reglamentos respectivos.

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Registro digital (IUS): 810603

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 71

Precedentes

Amparo penal directo. Azueta Manuel. 15 de enero de 1925. Mayoría de ocho votos, respecto a la concesión del amparo por el delito de insubordinación. Disidentes: Manuel Padilla, Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810603 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810603 de la J. Penales SCJN?

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