PENALES

Artículo IUS 810851. DETENCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DETENCION.

La suspensión que se pida contra la ordenada por la autoridad judicial, puede decretarse siempre que se tomen las providencias necesarias, a fin de que el acusado no se sustraiga a la acción de la justicia y puedan continuase los procedimientos por el Juez de la causa.

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Registro digital (IUS): 810851

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 161

Precedentes

Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Jiménez Domingo A. 14 de enero de 1919. Unanimidad de once votos, en lo que toca a la revisión del auto y al otorgamiento de la suspensión. Mayoría de siete votos, en lo correspondiente a la condición impuesta para que la suspensión surta sus efectos. Disidentes: Alberto M. González, José María Truchuelo, Enrique García Parra y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810851 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810851 de la J. Penales SCJN?

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