Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La suspensión que se pida contra la ordenada por la autoridad judicial, puede decretarse siempre que se tomen las providencias necesarias, a fin de que el acusado no se sustraiga a la acción de la justicia y puedan continuase los procedimientos por el Juez de la causa.
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Registro digital (IUS): 810851
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 161
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Jiménez Domingo A. 14 de enero de 1919. Unanimidad de once votos, en lo que toca a la revisión del auto y al otorgamiento de la suspensión. Mayoría de siete votos, en lo correspondiente a la condición impuesta para que la suspensión surta sus efectos. Disidentes: Alberto M. González, José María Truchuelo, Enrique García Parra y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XLIV/2015 (10a.). PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA EL DIVERSO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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