PENALES

Artículo IUS 810936. PROCEDIMIENTO PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO PENAL.

En su secuela están interesados la sociedad y el Estado, por lo cual es improcedente conceder la suspensión que tenga por efecto entorpecer ese procedimiento.

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Registro digital (IUS): 810936

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 525

Precedentes

Amparo penal. revisión del auto de suspensión. Assenato Rodríguez Jacobo. 8 de marzo de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810936 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810936 de la J. Penales SCJN?

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