PENALES

Artículo IUS 810996. PERSECUCION DE LOS DELITOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PERSECUCION DE LOS DELITOS.

Conforme a la legislación penal de Puebla, en los delitos que se persigan a petición de parte, el Ministerio Público puede continuar su acción penal, aun cuando la parte ofendida se desista, de donde se deduce que para incoar el procedimiento en esos casos, basta la querella de la parte ofendida.

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Registro digital (IUS): 810996

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 526

Precedentes

Amparo penal en revisión. Noya María. 10 de marzo de 1921. Mayoría de siete votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno y Benito Flores. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810996 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810996 de la J. Penales SCJN?

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