Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Conforme a la legislación penal de Puebla, en los delitos que se persigan a petición de parte, el Ministerio Público puede continuar su acción penal, aun cuando la parte ofendida se desista, de donde se deduce que para incoar el procedimiento en esos casos, basta la querella de la parte ofendida.
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Registro digital (IUS): 810996
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 526
Amparo penal en revisión. Noya María. 10 de marzo de 1921. Mayoría de siete votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno y Benito Flores. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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