PENALES

Artículo IUS 811002. CALUMNIA JUDICIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CALUMNIA JUDICIAL.

Conforme a la legislación penal de Chiapas, la querella o revelación de delitos y faltas, produce contra el que la hace, la acción de calumnia, si no se hallare siquiera indicios para la base del procedimiento.

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Registro digital (IUS): 811002

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 942

Precedentes

Amparo penal en revisión. Cantoral Tirso. 14 de mayo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Gustavo A. Vicencio y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811002 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811002 de la J. Penales SCJN?

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