PENALES

Artículo IUS 811043. JUECES INSTRUCTORES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUECES INSTRUCTORES.

Los Jueces Federales gozan de la acción más amplia al instruir un proceso, para comprobar el cuerpo del delito; y para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear los medios de apremio que la ley señala, sin que tal cosa importe una violación de garantías.

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Registro digital (IUS): 811043

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 562

Precedentes

Amparo penal en revisión. Guevara Francisco. 4 de agosto de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. Disidentes: Patricio Sabido, Agustín Urdapilleta, Gustavo A. Vicencio y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811043 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811043 de la J. Penales SCJN?

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