Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando, en auxilio de la Justicia Federal, intervienen en los juicios de amparo, ejercen funciones federales y, por tanto, los delitos que por razón de esas funciones se cometan, son de la competencia de los tribunales de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 811171
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 644
Competencia en amparo penal. Suscitada entre los Jueces, Primero Local de Magdalena, Sonora y de Distrito en el Estado. 26 de marzo de 1923. Mayoría de seis votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Patricio Sabido no intervinieron en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Adolfo Arias y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.6o.P.68 P (10a.). HOMICIDIO COMETIDO CON MOTIVO DEL ATAQUE DE UNA MASCOTA. CUANDO EL SUJETO ACTIVO (DUEÑO O CUIDADOR), EN CALIDAD DE GARANTE DERIVADA DE SU ACTIVIDAD PRECEDENTE, GENERÓ EL PELIGRO QUE PRIVÓ DE LA VIDA A LA VÍCTIMA, SE ACTUALIZA LA FORMA DE COMISIÓN CULPOSA POR OMISIÓN IMPROPIA O COMISIÓN POR OMISIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Siguiente
Art. IUS 811176. COMPETENCIA DEL FUERO DE GUERRA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo