PENALES

Artículo IUS 811171. JUECES DEL FUERO COMUN.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUECES DEL FUERO COMUN.

Cuando, en auxilio de la Justicia Federal, intervienen en los juicios de amparo, ejercen funciones federales y, por tanto, los delitos que por razón de esas funciones se cometan, son de la competencia de los tribunales de la Federación.

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Registro digital (IUS): 811171

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 644

Precedentes

Competencia en amparo penal. Suscitada entre los Jueces, Primero Local de Magdalena, Sonora y de Distrito en el Estado. 26 de marzo de 1923. Mayoría de seis votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Patricio Sabido no intervinieron en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Adolfo Arias y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811171 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811171 de la J. Penales SCJN?

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