Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No puede argüirse que es violatorio de garantías, cuando los indicios de responsabilidad contra el quejoso, son claros y bastantes para justificar ese procedimiento y, además, se ha demostrado la existencia de un hecho delictuoso, que merece pena corporal.
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Registro digital (IUS): 811190
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1033
Amparo penal en revisión. Olvera Genaro M. 9 de mayo de 1919. Mayoría de ocho votos. Ausente: José M. Truchuelo. Disidentes Alberto M. González y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.2 P (10a.). VIOLENCIA FAMILIAR. LAS MEDIDAS REEDUCATIVAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, APLICABLES AL INCULPADO POR ESTE DELITO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 154 BIS DE SU CÓDIGO PENAL, CUANDO LA VÍCTIMA FUERE MUJER, NO CONSTITUYEN UNA SANCIÓN SINO UN DERECHO QUE EL ESTADO DEBE GARANTIZAR.
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Art. IUS 811214. AUTO DE FORMAL PRISION.
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