PENALES

Artículo IUS 811190. PROCEDIMIENTO PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO PENAL.

No puede argüirse que es violatorio de garantías, cuando los indicios de responsabilidad contra el quejoso, son claros y bastantes para justificar ese procedimiento y, además, se ha demostrado la existencia de un hecho delictuoso, que merece pena corporal.

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Registro digital (IUS): 811190

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1033

Precedentes

Amparo penal en revisión. Olvera Genaro M. 9 de mayo de 1919. Mayoría de ocho votos. Ausente: José M. Truchuelo. Disidentes Alberto M. González y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811190 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811190 de la J. Penales SCJN?

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