Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los delitos de robo y encubrimiento son distintos, y la ley fija, por separado, a cada uno de ellos, distinta pena.
---
Registro digital (IUS): 811215
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 13
Amparo penal directo. Mata Bonifacio. 3 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 811214. AUTO DE FORMAL PRISION.
Siguiente
Art. I.3o.P.35 P (10a.). AVERIGUACIÓN PREVIA. CUANDO EL ACTO RECLAMADO EN AMPARO INDIRECTO SEA LA DETERMINACIÓN QUE REVOCA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PROPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y SE ORDENA LA CONTINUACIÓN DE SU INTEGRACIÓN PARA LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS ESPECÍFICAS. EL AUTO INICIAL NO ES LA RESOLUCIÓN IDÓNEA PARA ANALIZAR SU PROCEDENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo