Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es improcedente cuando con ella se pueden entorpecer los procedimientos encaminados a la averiguación de los delitos.
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Registro digital (IUS): 811309
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 591
Amparo mixto. Revisión del auto de suspensión. Romero Juan M. 2 de octubre de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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