Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Conforme al Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, la sentencia de casación no puede tomar en cuenta ni resolver sobre los hechos que, mediante la estimación de las pruebas, haya establecido el tribunal de apelación, en su sentencia, y menos pueden aun, hacerlo en la resolución que declare ilegalmente interpuesto el recurso de casación.
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Registro digital (IUS): 811329
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 713
Amparo penal en revisión. Noriega Juan. 24 de octubre de 1919. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Enrique Moreno, no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.P. J/6 (10a.). DETENCIÓN. SI EL MINISTERIO PÚBLICO OBTUVO LA CONFESIÓN DEL INDICIADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO, DEBIDO A QUE COMPARECIÓ ANTE ÉL POR ESTAR DETENIDO CON MOTIVO DE DIVERSA AVERIGUACIÓN PREVIA, Y EL JUEZ, PREVIO A RESOLVER SU SITUACIÓN JURÍDICA, NO RECABA LAS CONSTANCIAS QUE AVALAN LA LEGALIDAD DE AQUÉLLA Y DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN CORRESPONDIENTE, CON EL OBJETO DE VERIFICAR QUE NO SE VIOLARON SUS DERECHOS HUMANOS Y QUE SU CONFESIÓN LA RINDIÓ LIBRE Y ESPONTÁNEAMENTE, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN
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