PENALES

Artículo IUS 811329. CASACION, EN MATERIA PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

CASACION, EN MATERIA PENAL.

Conforme al Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, la sentencia de casación no puede tomar en cuenta ni resolver sobre los hechos que, mediante la estimación de las pruebas, haya establecido el tribunal de apelación, en su sentencia, y menos pueden aun, hacerlo en la resolución que declare ilegalmente interpuesto el recurso de casación.

---

Registro digital (IUS): 811329

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 713

Precedentes

Amparo penal en revisión. Noriega Juan. 24 de octubre de 1919. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Enrique Moreno, no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811329 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811329 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 811329 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 811329 PENALES desde tu celular