PENALES

Artículo IUS 811415. PROCEDIMIENTO CRIMINAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO CRIMINAL.

Mientras no exista, por lo menos, denuncia, acusación o querella relativa a un hecho determinado que la ley castiga y datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, no debe dictarse contra su persona, familia, papeles y posesiones ninguna providencia que le cause molestia.

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Registro digital (IUS): 811415

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 730

Precedentes

Amparo penal en revisión. Compañía de Luz, Fuerza y Tracción de Tampico, S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Enrique Moreno. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811415 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811415 de la J. Penales SCJN?

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