Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Mientras no exista, por lo menos, denuncia, acusación o querella relativa a un hecho determinado que la ley castiga y datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, no debe dictarse contra su persona, familia, papeles y posesiones ninguna providencia que le cause molestia.
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Registro digital (IUS): 811415
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 730
Amparo penal en revisión. Compañía de Luz, Fuerza y Tracción de Tampico, S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Enrique Moreno. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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