Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En materia penal, queda surtida por las circunstancias que concurrieron al cometerse el delito, y de ninguna manera puede alterarse por circunstancias posteriores ajenas por completo a los hechos delictuosos.
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Registro digital (IUS): 811450
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1093
Competencia. Suscitada entre los Jueces Segundo de Instrucción Militar de Veracruz y Numerario de Distrito del Estado de este nombre. 30 de junio de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Benito Flores y Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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