PENALES

Artículo IUS 811450. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES.

En materia penal, queda surtida por las circunstancias que concurrieron al cometerse el delito, y de ninguna manera puede alterarse por circunstancias posteriores ajenas por completo a los hechos delictuosos.

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Registro digital (IUS): 811450

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1093

Precedentes

Competencia. Suscitada entre los Jueces Segundo de Instrucción Militar de Veracruz y Numerario de Distrito del Estado de este nombre. 30 de junio de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Benito Flores y Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811450 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811450 de la J. Penales SCJN?

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