PENALES

Artículo IUS 811575. FALTA DE CONSENTIMIENTO DEL DUEÑO PARA ENTREGAR LA COSA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FALTA DE CONSENTIMIENTO DEL DUEÑO PARA ENTREGAR LA COSA.

Es elemento esencial del delito de robo, y existe, ya porque el propietario ignore la perpetración del delito, o porque, sabiéndola, se vea forzado a soportarla, ya sea que la víctima entregue la cosa, cediendo a la violencia física o moral, ya sea que la entregue un tercero, sin conocimiento del dueño, o que el ladrón se apodere de ella por sí mismo.

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Registro digital (IUS): 811575

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 798

Precedentes

Amparo penal directo ante la Suprema Corte. Herrera José María. 12 de marzo de 1918. Mayoría de seis votos. Excusa: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Enrique García Parra, Enrique Moreno, Victoriano Pimentel y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811575 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811575 de la J. Penales SCJN?

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