Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es elemento esencial del delito de robo, y existe, ya porque el propietario ignore la perpetración del delito, o porque, sabiéndola, se vea forzado a soportarla, ya sea que la víctima entregue la cosa, cediendo a la violencia física o moral, ya sea que la entregue un tercero, sin conocimiento del dueño, o que el ladrón se apodere de ella por sí mismo.
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Registro digital (IUS): 811575
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 798
Amparo penal directo ante la Suprema Corte. Herrera José María. 12 de marzo de 1918. Mayoría de seis votos. Excusa: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Enrique García Parra, Enrique Moreno, Victoriano Pimentel y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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