Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El hecho de que no se presente, obedeciendo la cita que se le envió, ante la autoridad que deba juzgarlo, no constituye un delito, puesto que no hay precepto legal alguno que así lo clasifique.
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Registro digital (IUS): 811599
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 909
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Sánchez Maurilio. 21 de marzo de 1918. Mayoría de siete votos. Disidente: Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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