Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En el amparo que se enderece contra el hecho de estar preso el quejoso, es improcedente la suspensión, si aquél goza ya de la libertad caucional.
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Registro digital (IUS): 811694
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1424
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Dupont Jerónimo. 14 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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