PENALES

Artículo IUS 811830. TRIBUNALES DEL ORDEN COMUN.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

TRIBUNALES DEL ORDEN COMUN.

En principio, todos los reos deben ser juzgados por ellos, y sólo cuando pertenezcan al ejército y esa circunstancia quede satisfactoriamente probada en autos, podrán ser sometidos a la jurisdicción de los tribunales del fuero de guerra.

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Registro digital (IUS): 811830

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1108

Precedentes

Competencia negativa en materia penal. Suscitada entre el Juez de Instrucción Militar de Torreón y el del Distrito de Durango. 22 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811830 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811830 de la J. Penales SCJN?

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