Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En principio, todos los reos deben ser juzgados por ellos, y sólo cuando pertenezcan al ejército y esa circunstancia quede satisfactoriamente probada en autos, podrán ser sometidos a la jurisdicción de los tribunales del fuero de guerra.
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Registro digital (IUS): 811830
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1108
Competencia negativa en materia penal. Suscitada entre el Juez de Instrucción Militar de Torreón y el del Distrito de Durango. 22 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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