Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La legislación penal de Puebla, declara que son partes para interponer ese recurso, el reo y, si éste lo consiente, su defensor; y basta que este consentimiento exista, aun tácitamente, para que esté llenada la exigencia de la ley y declarar legalmente interpuesto el recurso.
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Registro digital (IUS): 811867
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1294
Amparo penal directo. Juárez Vicenta. 13 de diciembre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín de Valle y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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