PENALES

Artículo 16 . PENA, PARA LA IMPOSICION DE LA, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA LAS CALIFICATIVAS.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENA, PARA LA IMPOSICION DE LA, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA LAS CALIFICATIVAS.

Cuando el tribunal de alzada, toma en cuenta al individualizar la pena del sentenciado, las calificativas concurrentes en la comisión del delito aumentando el grado de temibilidad y peligrosidad social, y estas calificativas ya implicaron la imposición de una sanción mayor por considerar que el delito cometido es del tipo agravado o calificado, ello resulta un doble reproche de un solo comportamiento penal que se toma nuevamente para agravar la pena, lo que evidentemente constituye una violación de garantías constitucionales en perjuicio del amparista.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811911

Clave: 16

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 967

Precedentes

Amparo directo 235/88. Roberto Eliseo Salinas. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Daniel Juan García Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del PENALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la J. Penales SCJN?

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