Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
En efecto, si en el examen constitucional se demuestra que el acusado no cometió uno de los delitos por los que fue condenado, debe otorgársele el amparo a fin de que la autoridad responsable lo absuelva de dicho delito, sin que pueda válidamente argüirse en contrario que al no habérsele aplicado la pena respectiva, ningún perjuicio se le causa, pues la simple declaración judicial de que incurrió en un delito que no cometió, aparte de la injusticia que entraña, constituye un agravio que debe ser reparado, no sólo por el estigma que deja en él semejante declaración, sino por las consecuencias que ésta pueda traer, como servir de base para una demanda sobre daños y perjuicios o establecerse un antecedente que pueda servir en su contra en un segundo proceso para aumentar la pena.
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Registro digital (IUS): 812209
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 23
Amparo directo 3524/67. José de Jesús Ramos Cisneros. 14 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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