Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La regla establecida por el artículo 226 del Código Penal de Aguascalientes (idéntica a la del Código Federal), ordena acumular la falsificación de documentos al delito que por medio de ella se hubiere cometido, siempre que el falsario hiciere uso del documento. Interpretando lo anterior a contrario sensu, se concluye que esa regla no tiene aplicación en los casos en que la falsificación no se utilizó por el agente, como medio para cometer otro delito. Así pues, si como en el caso, un cajero de un banco falsifica un cheque exclusivamente para ocultar contablemente un abuso de confianza, la obligación de acumular los dos delitos no rige y en consecuencia, tratándose de que el cheque falsificado se utilizó para ocultar el delito principal y por ello, su uso fue posterior al abuso de confianza; que el propósito primordial del agente fue solamente cometer este último delito, que fue con el que quebrantó el bien jurídico protegido del ofendido y que con la falsificación no se atentó contra algún otro bien jurídico, sino solamente se buscó la ocultación de otro delito; procede declarar que la falsificación de documentos quedó subsumida en el abuso de confianza.
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Registro digital (IUS): 812230
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 41
Amparo directo 2189/67. J. Jesús García González. 24 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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