PENALES

Artículo IUS 812238. RIÑA, TERCERO NO PARTICIPANTE EN LA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RIÑA, TERCERO NO PARTICIPANTE EN LA.

Concurre la calificación de ventaja que preceptúan los artículos 313, fracción IV, y 314 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, ya que es auténtico, de acuerdo con el material probatorio existente, que el ahora occiso se encontraba inerme y el quejoso se hallaba armado y sin peligro de ser lesionado o muerto, y aprovechó la riña que realizaba el ahora occiso con su contendiente, para lesionarlo; y al respecto debe precisarse, que si en una contienda de obra un tercero interviene y lesiona o priva de la vida a alguno de los rijosos, tal tercero no puede gozar de la modificativa de riña, si el lesionado no aceptó cambiar violencia recíproca con el tercero, por ausencia del elemento subjetivo de la riña mencionada.

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Registro digital (IUS): 812238

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 51

Precedentes

Amparo directo 7332/65. Ambrosio Sánchez Yáñez. 11 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812238 del PENALES?

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