Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Concurre la calificación de ventaja que preceptúan los artículos 313, fracción IV, y 314 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, ya que es auténtico, de acuerdo con el material probatorio existente, que el ahora occiso se encontraba inerme y el quejoso se hallaba armado y sin peligro de ser lesionado o muerto, y aprovechó la riña que realizaba el ahora occiso con su contendiente, para lesionarlo; y al respecto debe precisarse, que si en una contienda de obra un tercero interviene y lesiona o priva de la vida a alguno de los rijosos, tal tercero no puede gozar de la modificativa de riña, si el lesionado no aceptó cambiar violencia recíproca con el tercero, por ausencia del elemento subjetivo de la riña mencionada.
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Registro digital (IUS): 812238
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 51
Amparo directo 7332/65. Ambrosio Sánchez Yáñez. 11 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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