PENALES

Artículo IUS 812240. ROBO DE GANADO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO DE GANADO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.

Si de las constancias procesales se concluye que los ofendidos se habían apoderado de unas cabezas de ganado, reteniéndolas de hecho, sin orden de autoridad judicial, hasta en tanto el propietario cubriera los daños causados a los sembrados por los semovientes, el hecho de que el mencionado propietario haya enviado a un familiar a recoger uno de los animales, no constituye el delito de robo, por ausencia de una acción de apoderamiento con las características requeridas por el tipo legal respectivo, pues indudablemente en la especie el quejoso se apoderó del semoviente con autorización de quien legalmente podía disponer del mismo, en función de que el secuestro era sólo de facto, sin ajustarse a la ley y por mismo era ilegítimo.

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Registro digital (IUS): 812240

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 53

Precedentes

Amparo directo 3838/67. Juan Cigarroa Escobar. 12 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812240 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812240 de la J. Penales SCJN?

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