Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si una persona se roba un auto en el extranjero, lo introduce al territorio nacional y ya en este territorio lo choca contra otro coche causando daños, el delito de daño en propiedad ajena es de la competencia de las autoridades del orden común, dado que los dos delitos de robo y daño no tienen entre sí conexión alguna, pues el daño no fue consecuencia del robo, sino sólo se debió a la imprudencia del que manejaba el coche, y aunque el primero se cometió en el extranjero, el segundo lo fue en el territorio nacional.
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Registro digital (IUS): 812404
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 194
Competencia 47/62. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal en Nogales, Estado de Sonora, y el Juez Segundo de Distrito en el mismo Estado. 12 de marzo de 1963. Unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros Franco Carreño, Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Alberto R. Vela, José Castro Estrada, Agapito Pozo, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz, Angel Carvajal, y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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