Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si un camión de pasajeros de una cooperativa de fletes y pasajes se incendia al estar cargando gasolina y daña a la estación gasolinera que es propiedad particular, y resultan lesionados algunos pasajeros, el conocimiento del caso corresponde a las autoridades del orden común, pues no queda comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que es la que enumera los delitos de competencia federal.
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Registro digital (IUS): 812406
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 192
Competencia 21/63. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Penal del fuero común en la ciudad de Oaxaca, Estado del mismo nombre, y el Juez de Distrito en el mismo Estado. 3 de septiembre de 1963. Unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Franco Carreño, Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Alberto R. Vela, José Castro Estrada, Agapito Pozo, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz, Pedro Guerrero Martínez, Angel Carvajal, Angel González de la Vega y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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