Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Carece de significación que el sujeto pasivo falleciera por la pedrada que le propinó el acusado en la cabeza, o por las lesiones que le causó el ferrocarril al pasar sobre su cuerpo, si de acuerdo con la versión original del inculpado, al golpear al ofendido y tal vez privarlo del conocimiento, lo colocó sobre la vía para que el tren lo "rematara", como ocurrió, de ahí que fue debido a la conducta dolosa del sujeto activo, la que produjo el resultado letal, ya fuera en forma directa (primera hipótesis) o en forma indirecta (segunda hipótesis).
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Registro digital (IUS): 812485
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 57
Amparo directo 790/62. Concepción Marta Vega. 16 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812483. FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
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Art. IUS 812486. PECULADO (LEGISLACION FEDERAL).
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