PENALES

Artículo IUS 812485. HOMICIDIO, CONDUCTA DOLOSA (LEGISLACIÓN CASTRENSE).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

HOMICIDIO, CONDUCTA DOLOSA (LEGISLACIÓN CASTRENSE).

Carece de significación que el sujeto pasivo falleciera por la pedrada que le propinó el acusado en la cabeza, o por las lesiones que le causó el ferrocarril al pasar sobre su cuerpo, si de acuerdo con la versión original del inculpado, al golpear al ofendido y tal vez privarlo del conocimiento, lo colocó sobre la vía para que el tren lo "rematara", como ocurrió, de ahí que fue debido a la conducta dolosa del sujeto activo, la que produjo el resultado letal, ya fuera en forma directa (primera hipótesis) o en forma indirecta (segunda hipótesis).

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Registro digital (IUS): 812485

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 57

Precedentes

Amparo directo 790/62. Concepción Marta Vega. 16 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812485 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812485 de la J. Penales SCJN?

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