Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Los incidentes de esta índole generalmente se fallan al mismo tiempo que el principal, o bien después si es que el incidente no se encuentra en condiciones de ser resuelto. Cuando ocurre lo que en el presente caso, que el presunto responsable se encuentra prófugo y no hay más que orden de aprehensión en su contra, resulta antijurídico absolver al demandado antes de saber si ese presunto autor del delito es responsable o no lo es. Mas si el Juez absuelve en las circunstancias expresadas, procede conceder el amparo para que la ordenadora deje sin efecto la sentencia absolutoria y en su lugar decrete la suspensión del incidente, entre tanto se encuentre en condiciones de ser fallado.
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Registro digital (IUS): 812506
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 38
Amparo directo 6621/61. Canizales viuda de Corrales Rosario. 10 de junio de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez. Secretario: José M. Ortega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 77/2015 (10a.). VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO PARA QUE PROMUEVA AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA UN FALLO ABSOLUTORIO CUANDO LA LEY NO LE RECONOCE EL CARÁCTER DE PARTE EN EL RECURSO DE APELACIÓN PARA INTERVENIR EN ÉL.
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Art. 1a./J. 80/2015 (10a.). VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. NO LE ES EXIGIBLE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, CUANDO LAS NORMAS ADJETIVAS NO LO LEGITIMAN PARA INTERPONER EL MEDIO ORDINARIO DE IMPUGNACIÓN.
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