Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Es norma de seguridad, la que dispone que el chofer de ómnibus lleve sus puertas cerradas cuando se encuentre en movimiento, pues por múltiples circunstancias (virajes, trepidación, frenadas), los pasajeros que van de pie pierden el equilibrio y quienes pretenden abordarlo, fallan en su intento, de ahí que el conductor que no acata esta disposición de tránsito y se produce un resultado lesivo, rectamente le es imputable éste a título culposo, por su negligencia y falta de cuidado.
---
Registro digital (IUS): 812771
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 43
Amparo directo 7650/61. Fidel Bedolla Roa. 8 de febrero de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812769. COPULA (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
Siguiente
Art. IUS 812781. ABIGEATO (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo