PENALES

Artículo IUS 812771. DELITO DE IMPRUDENCIA MANIFIESTA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO DE IMPRUDENCIA MANIFIESTA.

Es norma de seguridad, la que dispone que el chofer de ómnibus lleve sus puertas cerradas cuando se encuentre en movimiento, pues por múltiples circunstancias (virajes, trepidación, frenadas), los pasajeros que van de pie pierden el equilibrio y quienes pretenden abordarlo, fallan en su intento, de ahí que el conductor que no acata esta disposición de tránsito y se produce un resultado lesivo, rectamente le es imputable éste a título culposo, por su negligencia y falta de cuidado.

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Registro digital (IUS): 812771

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 43

Precedentes

Amparo directo 7650/61. Fidel Bedolla Roa. 8 de febrero de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812771 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812771 de la J. Penales SCJN?

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