Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si la empresa es la víctima en los daños causados por el delito, aún cuando existan convenios entre las partes que, en determinados casos, importen la obligación para las empresas de padecer el daño, o de que las mismas lo paguen, sin derecho a reversión, debe condenarse al inculpado a la reparación del daño, porque las obligaciones contractuales de carácter privado, no pueden prevalecer sobra las normas del derecho penal, que son de derecho público.
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Registro digital (IUS): 812811
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 46
Amparo directo 3729/62. Salvio López Alfonso y Bravo López Francisco. 28 de enero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega. Secretario: Luis Rayas Gutiérrez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812810. REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD (LEGISLACION PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
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Art. IUS 812812. RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y COAUTORIA.
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