PENALES

Artículo IUS 812811. REPARACION DEL DAÑO. CONTRA ELLA NO SURTEN EFECTO LOS CONVENIOS CELEBRADOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO. CONTRA ELLA NO SURTEN EFECTO LOS CONVENIOS CELEBRADOS.

Si la empresa es la víctima en los daños causados por el delito, aún cuando existan convenios entre las partes que, en determinados casos, importen la obligación para las empresas de padecer el daño, o de que las mismas lo paguen, sin derecho a reversión, debe condenarse al inculpado a la reparación del daño, porque las obligaciones contractuales de carácter privado, no pueden prevalecer sobra las normas del derecho penal, que son de derecho público.

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Registro digital (IUS): 812811

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 46

Precedentes

Amparo directo 3729/62. Salvio López Alfonso y Bravo López Francisco. 28 de enero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega. Secretario: Luis Rayas Gutiérrez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812811 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812811 de la J. Penales SCJN?

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