Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El término tráfico usado por el artículo 194 del Código Penal en aplicación, debe entenderse en el sentido de negociar o comerciar, ya sea en forma ocasional o constante, pues la ley no pretende castigar sólo a los que hagan del comercio de las drogas enervantes una actividad profesional, sino a todo aquel que por la venta o de alguna manera contribuya a causar un perjuicio a la salud pública, facilitando el uso de drogas, enervantes o estupefacientes.
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Registro digital (IUS): 812822
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 53
Amparo directo 1028/63. Serrano Castillo Félix. 28 de enero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega. Secretario: Luis Rayas Gutiérrez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812814. ROBO DE BIENES INVALUABLES (LEGISLACION FEDERAL).
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Art. IUS 812823. VIOLACION. ARTICULO 197 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.
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